jueves, 21 de marzo de 2013

Armas, Vida y Libertad


Armas, Vida y Libertad

La Constitución de 1949 es, ante todo, liberal.
Ella reconoció todas las libertades y derechos fundamentales individualizados conceptualmente hasta aquella época, tales como la propiedad privada, la libertad de iniciativa, la libertad de comercio, entre otras.
De ahí que el artículo 46 constitucional tolera los monopolios únicamente por vía de excepción. En cuanto al derecho a la vida, éste se consagró en términos absolutos, ya que de no haber sido así, otra sería la redacción del artículo 21 constitucional, que dice llanamente que la vida humana es inviolable, sin reservas de ninguna especie.
Ahora bien, en cuanto al derecho a la legítima defensa, la doctrina es pacífica en cuanto a que se trata de un sucedáneo del derecho a la vida. En otras palabras, dice que del derecho a la vida se desprende el de defender la nuestra y hasta la de los demás, legitimando, como lo hace la ley costarricense, el derecho de cualquier persona a repeler las agresiones ilegítimas con lo que tenga a mano, en las circunstancias señaladas por la legislación, lo que ha sido prolijamente desarrollada por nuestros tribunales.
Me parece que lo menos importante es debatir sobre si poseer y portar armas de fuego constituya o no un derecho fundamental, sino comprender que el ciudadano sí tiene el derecho a defender su vida y que, para ejercer ese derecho fundamental, en su dimensión práctica, las personas muchas veces compran, registran y hasta portan armas de fuego.
El artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos se somete a esta realidad, pues por un lado reconoce el derecho a adquirir y portar armas y por otro, establece el marco normativo necesario para “reglar” su ejercicio.
Esto nos permite comprender la naturaleza jurídica de la relación entre la Administración y la persona que adquiere y porta armas. Nuestra Constitución nada dice al respecto.
Proscribió el ejército, pero no el derecho de cualquier persona honrada para comprar y portar armas de fuego; de ahí que el legislador carece de fundamento para desconocerlo. Su deber es reglar esta facultad responsablemente y por tal motivo no debería incurrir en el error de desnaturalizarla, convirtiéndola en una especie de concesión apelando al silencio constitucional, porque en materia de libertades, es la Ley Fundamental la que pone los límites; solamente así se pueden establecer limitaciones por ley ordinaria.
En una democracia republicana y liberal como la nuestra, a los hombres honrados se les debe reconocer su sagrado derecho a defender su vida; los delincuentes nos atacan con armas y solamente con ellas podemos defendernos.
En un Estado respetuoso de la Libertad se entiende que aunque comprar y portar armas no sea un derecho fundamental, hacerlo supone ejercitar materialmente el derecho a la legítima defensa, que sí es de rango constitucional.
Nunca aceptaré que la posibilidad de adquirir una o varias armas para defenderme dependa de algo tan arbitrario como lo es una concesión, el acto discrecional –o sea arbitrario, por excelencia.
Yo no quiero darle gracias al Estado porque “me deja” comprar o portar un arma, a sabiendas de que me puede quitar ese derecho cuando le dé la gana, sin necesidad de justificarse….
Sería como cambiar la Libertad por miedo. Y con la libertad no se juega.
Dr. Mario Avilés Sasso

miércoles, 13 de marzo de 2013

Diga NO al 18050

Cuatro videos cortos que desnudan parte de la verdad de este proyecto que la Administración Chinchilla, en conjunto con la Fundación Arias están tratando de pasar a toda costa.






miércoles, 6 de marzo de 2013

Entrevista en Radio Centro

Entrevista del pasado 22-02-13 en Radio Centro, Programa Horizontes, donde tuve la oportunidad de compartir con un psicólogo representando a la UCR y un abogado: