lunes, 22 de noviembre de 2010

Necesidad de actualizar el derecho penal militar

Recomiendo la lectura de este artículo del reconocido abogado Francisco Castillo. Salió publicado en La Nación el sábado pasado.


El artículo 12 de la Constitución Política proscribe el Ejército como institución permanente en tiempos de paz, pero autoriza a organizar fuerzas militares por convenio continental o “para la defensa nacional” y establece que en ambos casos las fuerzas militares “estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.

Nuestra legislación constitucional, a diferencia de los legislaciones de otros Estados, parte del principio de que la guerra es la excepción y la paz es la regla. Conforme a este principio, organiza su orden jurídico, disponiendo la prohibición del Ejército como institu- ción permantente en tiempos de paz, pero autorizando al legislador común o al Poder Ejecutivo a organizar fuerzas militares en tiempos de guerra, cuando haya que defender la patria o los intereses colectivos de una organización en la que participa nuestro país.

El Código Penal actual dice (art. 414) que no son derogados por las disposiciones de este Código “los delitos que tengan carácter militar por referirse al servicio y disciplina del Ejército cuando la República se encuentre en estado de guerra”. Vigentes del Código de Justicia Militar (1890) están: su Título Quinto, “Delitos contra la seguridad de la Patria”; Sexto, “Delitos contra la seguridad del Estado y del Ejército”; Sétimo, “Delitos contra la Disciplina Militar”; Octavo, “Delitos contra los fines y medios de acción del Ejército”, y Noveno, “Delitos contra los Intereses del Ejército”.

Hoy día la situación difiere sustancialmente de conflictos fronterizos o de escaramuzas nicas por intereses electoreros. El Gobierno nicaragüense invadió nuestro terri- torio, lo que justifica a Costa Rica a ejercer legítima defensa ante la presencia nica permanente en nuestro territorio. Sería cómodo pensar que el Gobierno nicaragüense abandonaría la porción ocupada de nuestro país por las buenas o por la mediación de organismos internacionales. Pero debe contarse con la posibilidad de que sea necesario el uso de la fuerza para obligar al Gobierno nica (y a los intereses chavistas e iraníes en la construcción de un canal interocéanico que están detrás de él) a salir de nuestro territorio, sea con nuestro esfuerzo, sea con la ayuda de Gobiernos amigos o sea aplicando convenios continentales.

Legislación moderna. Ante la posibilidad de organizar fuerzas militares, nuestro país requiere una moderna legislación para regular la acción de ellas. Pienso que la Asamblea Legislativa debe nombrar una comisión que se aboque a preparar una moderna legislación militar. “De lege ferenda” esta comisión debe plantearse las siguientes cuestiones: (1) Si es necesario una legislación especial o si la materia puede ser regulada por la legislación común. (2) Cuáles son las sanciones para los delitos militares. (3) Cuál debe ser el procedimiento para aplicarlas.

En todo caso, es necesario que nuestros gobernantes entiendan que el Ejército solamente está proscrito en tiempos de paz, pero no en tiempos de guerra. La configuración que proponemos de nuestro viejo derecho penal militar, aparte de la necesidad de renovar una materia jurídica estancada por 110 años, cumple la función de sacar de su modorra a funcionarios públicos mal informados, y hacerles entender su deber de prepararse para repeler por la fuerza las agresiones de un potencia extranjera.

Igualmente cumple la función de hacerle entender a Ortega y a sus aliados que frente a actos como los realizados, de invasión del territorio nacional, encontrarán, además de niños vestidos de blanco, a todo un pueblo dispuesto a defender el territorio de su país.

Esperemos que algún diputado acoja esta iniciativa para revisar nuestro derecho penal militar.

FRANCISCO CASTILLO ABOGADO

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